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Presentación

La Confederación Española de Agencias (CEAV) presenta estas Condiciones Generales, a fin de que todos los asociados dentro de la Confederación, dentro de su libertad empresarial, decidan si las incorporan a sus contratos.
Estas Condiciones Generales se refieren únicamente al contrato de viaje combinado en el sentido de la Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y los servicios de viajes vinculados.
Las agencias de viajes asociadas pueden utilizar condiciones generales distintas a este modelo o adaptarlas a los diferentes tipos de viajes que ofrezcan u organicen. La adopción de todas o alguna de las cláusulas por parte de las agencias se realiza bajo su exclusiva responsabilidad.
La incorporación al contrato de las condiciones generales debe realizarse de conformidad con lo dispuesto en la regulación legal vigente, por lo que sólo pasarán a formar parte del contrato de viaje combinado si la agencia hubiera informado al viajero acerca de su existencia y le hubiera entregado un ejemplar de las mismas con anterioridad a la conclusión del contrato de viaje combinado.
El documento contractual deberá hacer referencia a las condiciones generales incorporadas y será firmado por todas las partes contratantes.
Este modelo de condiciones generales será objeto de revisión periódica para ajustarlas al desarrollo legislativo y jurisprudencial en esta materia.

Logo Pdf Descargar las Condiciones Generales del Contrato de Viaje Combinado